Registro didáctico para teletrabajo MinEduc (seguimiento)

Él Ocupación de Educación (MinEduc) agregó una nueva publicación indicación teletrabajo, porque adecuado a la situación del país, la educación tuvo que adaptarse con algunos cambios.

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Esta publicación detallará el proceso para que los docentes se registren y puedan hacerlo registrar actividades de teletrabajolas cuales deberán ser realizadas en la plataforma de Trabajo MinEduca; apps.education.gob.ec.

Es importante recapacitar que los maestros siempre deben desentenderse toda la documentación como copia de seguridad, aunque ya está informado; que un evento ocurra donde debe presentarse, no significa ningún problema o reacción.

Para teletrabajar por primera vezdebe seguir los pasos que se detallan a continuación.

Registro a la plataforma de teletrabajo educativo – Ocupación de Educación

  1. entrar en el sitio web https://aplicaciones.educacion.gob.ec/teletrabajo/.
  2. Para iniciar el respectivo registro es necesario insertar el número de identificación en el campo de sucesor y en la contraseña insertar el número de identificación más la plazo de comienzo. Por ejemplo; Beneficiario: 0900560505, Contraseña: 09005605051984.
  3. A continuación, debe completar toda la información necesaria requerida por la plataforma.
  4. Una vez que haya ingresado todos los datos y completado el registro, no es necesario imprimir el recibo; sin incautación, nunca está de más guardarlo como PDF.
  5. Debemos estar atentos al correo institucional para acoger información o cualquier notificación.

Interiormente de esta plataforma de teletrabajo hay que prestar particular atención y no olvidar desentenderse la información introducida ayer de cerrar la sesión, para que cualquier actividad quede registrada correctamente.

Si el registro con los pasos anteriores es complicado, puede ser muy útil ver el videotutorial de registro de la actividad en el sistema de teletrabajo.

seguimiento del teletrabajo

¿Quiénes son las personas que deben darse de ingreso en teletrabajo?, Todas las personas que ocupen cargos públicos y que trabajen en escuelas deberán registrar el teletrabajo realizado, siempre que así lo señale el reglamento que publique el Ocupación de Educación; más específicamente:

  • Docentes, orientadores y directores de educación popular.
  • Docentes participantes en la educación especializada e inclusiva.
  • Las relativas a la educación en centros de privación de desenvolvimiento, a distancia o de celeridad posible, mixta, intensiva, niveladora y pedagógica.
  • Miembros del distrito DECE.
  • Poder de Arte.
  • SAFPI
  • ENJA
  • etc.
Fuente: https://educacion.gob.ec/seguimiento-teletrabajo/

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